Por Lic. Guillermo Zayas Guerrero
Regional del Sur. 2005
Todos los años, durante la Cuaresma y Semana Santa, muchos creyentes, que se ostentan como cristianos, católicos, evangélicos, protestantes, bautistas, y otros, desvían su rostro y dirigen su mirada hacia la imagen de CRISTO, observando en su piadosa figura el rictus de dolor que le embargaba al morir, y se preguntan: ¿Por qué fue crucificado…? ¿Por qué lo condenaron a muerte…?. Luego, varios de ellos se asoman ante la narración de los evangelios de Marcos, Mateo, Juan y Lucas, que son lo leídos con creciente interés por el sacerdote, el guía espiritual o el pastor, dependiendo de la religión que profesen. Observando que Jesús, murió condenado a una pena infame.
En este breve análisis, respetando la religión de todos, buscamos la respuesta a las interrogantes planteadas, pero desde el punto de vista jurídico.
No debemos olvidar que CRISTO murió en Jerusalén, cuando esa ciudad y otras, estaban habitadas por el pueblo judío, mismo que se encontraba bajo la dominación romana; consecuentemente, en aquella región se aplicaba el derecho hebreo, mismo que era oral y además basado en la Biblia (Deuteronomio, Capítulo 17 y también en las leyes del Imperio Romano)
En las condiciones que anteceden, Jesucristo fue juzgado tanto por las leyes moisenas, como por el Derecho Penal Romano.
Ahora bien, con base a en el Evangelio de Marcos, quien fue el primero en narrar LA PASIÓN DE JESÚS, éste, fue detenido por “una chusma armada con espadas y palos, comandada por los príncipes de los sacerdotes, los escribas y ancianos”. (Sagrada Biblia, Ediciones Paulinas, XXVI, edición, página 1038)
Posteriormente, Cristo es trasladado a la casa del Sumo Sacerdote, quien se reunió con los príncipes de los sacerdotes, los escribas y los ancianos; luego es integrado el SANEDRIN (Tribunal Judío que instauró el proceso a Jesús, la mañana del viernes)
Se buscó inculpar a Jesús por el delito de SEDUCCIÓN (consistente en afirmar que existía otra divinidad aparte de Jehová) Sin embargo, el SANEDRIN no encontró testigos que declararan en su contra. Luego, siguiendo el evangelio de Marcos, se lee que el Sumo Sacerdote le preguntó al Nazareno: “¿Eres Tú el Cristo, el hijo de Dios? A lo que el interrogado respondió: Si, lo soy. Y ya veréis al Hijo del Hombre sentado a la derecha del Poderoso viendo entre las nubes del cielo” (Marcos 14) Por la respuesta obtenida, el sacerdote (ante los presentes) sostuvo que Cristo había blasfemado y que era reo de muerte.
Ahora bien, conforme al derecho penal hebreo, la Blasfemia se castigaba con la pena de LAPIDACIÓN (se apedreaba a los delincuentes sentenciados por la comisión de ese punible) misma pena que se impuso a Jesús, según lo narra el TALMUD DE JERUSALÉN (Deuteronomio, Capítulo 17, versículo 7)
Posteriormente, según el Nuevo Testamento, se trasladó a Jesús ante Pilatos, personaje que tenía el carácter de Procurador y Administrador de Justicia ante el Pueblo Judío; ello, conforme al principio de IUS GLADIS: Derecho de Espada, delegado por el emperador Tiberio (TEODORO MOMSEM: Derecho Penal Romano, página 361) llevándose en consecuencia el proceso a Jesús, bajo el Derecho Romano.
El citado Procurador no vio culpa en Jesús, ordenando que lo azotaran, según lo narran los evangelistas, pero no debe olvidarse que ese castigo era una preparación para la pena de muerte. Luego, cientos de voces se alzaron en contra de Cristo exigiendo que lo crucificaran, gritando: “Que no tenían más rey que el Cesar y que Cristo se había ostentado como REY DE LOS JUDÍOS y por lo mismo, ello era una afrenta contra el Emperador, ubicándolo dentro del punible de “LESA MAJESTAD”.
Pilatos ordenó que le llevaran un recipiente de agua y se lavó las manos, indicando que no era culpable de la sangre del Justo, pero la sentencia había sido dada: la crucifixión.
CONCLUSIONES:
1) La condena se llevó a cabo por causas políticas, ya que Pilatos no deseaba que se le comunicara al César que perdonó a un reo que se había hecho pasar por “Rey de los Judíos”
2) Entre las irregularidades efectuadas en el proceso a Cristo, encontramos que no hubo testigos que declararan en su contra, respecto de la comisión del delito de Blasfemia, convirtiéndose el Sumo Sacerdote en Juez y parte.
3) Jesús nunca pronuncia el nombre del bendito (Jehová) para que fuera considerado reo de muerte, siendo ello un requisito esencial en la aplicación de la pena de lapidación.
4) En cuanto al proceso penal romano, se requería que Pilatos ratificara su sentencia con el visto bueno del emperador, condición indispensable cuando se sancionaba el delito de LESA MAJESTAD (Digesto 48, 4-3)
5) En la ejecución de la pena de muerte era necesaria la presencia de los lictores y del Segur.
6) Finalmente, Jesús es sentenciado, sin haber cometido delito alguno y no se le siguió el proceso conforme a las leyes hebrea y romana. Esto último, fue analizado por el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela al efectuar un parangón del Juicio de Amparo y el proceso de Cristo.
BIBLIOGRAFÍA .
Arragaray Carlos A. “La Justicia en la Biblia y el Talmud”. Ed. Valerio Robledo, Cuernos Airs, Argentina. 1948
Momsem, Teodoro. Derecho Penal Romano. Biblioteca de Filosofía e Historia. Madrid, España. 1940.
Sagrada Biblia. Ediciones Paulina. Edición XXVI. México. 1986.
Zayas Guerrero Guillermo. El proceso a Cristo. Ed. Privada. 1975
1 comentario:
Hola, mucho gusto.
Le recomiendo ampliamente el libro "El proceso contra Cristo" Conforme a las normas del derecho hebreo y romano, cuyo autor es Francisco Luis Monroy Campero, Avante editorial de Monterrey, Nuevo León.
Saludos desde Ocotepec, Morelos.
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